Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 893 ter Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 893 ter.

Todas las promociones que se tengan que presentar por escrito tendrán que realizarse ante el Administrador de Gestión Judicial, mismo que dará cuenta al Juez de Instrucción o de oralidad, según sea el caso.

El Administrador de Gestión Judicial tendrá a su cargo un fedatario, mismo que será el que realice el cotejo de los documentos que se presenten ante él, y las certificaciones correspondientes; así mismo dependerán de él los notificadores que serán los encargados de llevar a cabo las notificaciones ordenadas por los jueces de instrucción y de oralidad



Estado de Quintana Roo Artículo 893 ter Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...893 893 bis 893 ter 893 quater 893 quintus ...1029

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse